“A través de la reforma integral prevista por la Ley N° 27.430, el legislador optó indudablemente por otorgar a las monedas digitales (criptomonedas) una naturaleza típicamente financiera, tal como se observa de la lectura del apartado 4 del artículo 2° -hecho imponible-, del artículo 7° -fuente-, del artículo 48 –renta 2° cat.- y del título IV -impuesto cedular- del Impuesto a las Ganancias;"
“La consideración de las criptomonedas como un activo financiero en todo el orden fiscal federal implicaría una interpretación armoniosa del tratamiento que debe dispensar el contribuyente a los resultados y la tenencia de criptomonedas que posea en su portafolio, redundando ello en una mayor seguridad jurídica”.